ene 15
Reglamento de Facturación: Factura y Factura Simplificada
Consultex asesores le informa acerca de: Consideraciones con Respecto al Nuevo Reglamento de Facturación.
Estimados Clientes:
Con motivo de la reciente aprobación del nuevo reglamento de facturación le comento las novedades al respecto:
1.- Desaparece el ticket, en su lugar para las actividades anteriormente autorizadas se sustituye por la Factura Simplificada. Si tiene duda acerca de si su actividad estaba anteriormente autorizada consulte en la asesoría. El importe límite es de 3000 € IVA Incluido.
2.- Se permite la Factura simplificada de igual modo para operaciones con importe igual o inferior a 400 Euros IVA Incluido.
El contenido obligatorio de las facturas simplificadas es el siguiente:
Artículo 7. Contenido de las facturas simplificadas.
1. Sin perjuicio de los datos o requisitos que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones, las facturas simplificadas y sus copias contendrán los siguientes datos o requisitos:
a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas simplificadas dentro de cada serie será correlativa. Si tiene duda acerca de si tiene que usar series distintas consulte en asesoría
b) La fecha de su expedición.
c) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
d) Número de Identificación Fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición.
e) La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.
f) Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión «IVA incluido». (En este caso el IVA no es deducible para su perceptor)
Asimismo, cuando una misma factura comprenda operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberá especificarse por separado, además, la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones.
g) Contraprestación total.
h) En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican. Esto no es habitual pregúntenos si tiene dudas acerca de este punto.
i) En los supuestos a que se refieren las letras j) a o) del artículo 6.1 de este Reglamento, deberá hacerse constar las menciones referidas en las mismas. Es decir si está en un régimen especial del IVA.
Aprovechamos la ocasión para recordarles que si deseáis deducir el IVA en la declaración mensual o trimestral según sea el caso, debe aparecer desglosado.
Deseando que esta información haya sido de su interés aprovechamos la ocasión para saludarles atentamente.
nov 19
Interrupción por salida al extranjero Renta Activa de Inserción
Inauguramos la sección de comentarios de legislaciones recientes con el real decreto 1484/2012. Que introduce cambios en la Renta Activa de Inserción por salidas al extranjero y otros motivos.
Hoy en el boletín oficial del estado se han realizado varios cambios en la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.) entre otras mediante el Real Decreto 1484/2012 de 29 de Octubre. Pero además indicado al final de la ley en la Disposición Final Segunda se modifica el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.
En concreto hace referencia a esta perdiz mareada que ha dado varios bandazos en las declraciones de los diferentes titulares del Gobierno, y es, si la salida al extranjero interrumpe el periodo necesario de 12 meses inscrito como desempleado para acceder a la ayuda. También se habla de otro tipo de interrupciones. Con la modificación queda de esta manera:
Se interrumpe por:
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La salida al extranjero.
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Haber trabajado un período acumulado de 90 días en los 365 anteriores a la solicitud.
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No buscar activamente empleo durante el periodo de inactividad.
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Rechazar una oferta de empleo adecuada.
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Negarse a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad.
No se interrumpe por:
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La salida a países del Espacio Económico europeo y Suiza para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, y siempre que la estancia sea inferior a 90 días.
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Cuando el solicitante acredite que la salida al extranjero se ha producido por matrimonio o nacimiento de hijo, fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, y siempre que la estancia haya sido igual o inferior a 15 días.
Aclaraciones
Si atendemos a la literalidad de las excepciones, la salida a un pais del extranjero no perteneciente al espacio económico europeo aunque sea para desempeñar un trabajo si se interrumpiría el plazo, por lo que mientras esto no se aclare ojo con esta situación.
oct 04
Arranca la Zona Privada
Desde hoy está disponible el acceso a la zona privada de clientes. No olvideis solicitar vuestro nombre de usuario y contraseña en la Asesoría. Os facilitará mucho no tener que desplazaros para trámites menores. De momento solo está permitida la descarga. Velamos por la seguridad de vuestros datos. Por eso mientras no se considere segura la subida de archivos no se permitirá.
A partir de ahí podreis enviar todo tipo de documentos escaneados.
Daniel Melchor
oct 03
Nueva Apariencia de la Web
Bienvenidos a Consultex
Con el objetivo de adaptarnos a la realidad de Internet, hemos decidido transformar nuestro pequeño sitio en un Blog, para así poder actualizar con mayor frecuencia sus contenidos y para mantenernos comunicados con nuestros clientes y compañeros. Esperamos que en esta nueva fase vuestra experiencia sea tan amena como con nuestro sitio anterior
Consultex Asesores se crea en el año 2012 por Daniel Melchor con el objetivo de cubrir necesidades de asesoramiento fiscal, contable y jurídico-laboral, en el área de las Vegas Bajas, con un servicio profesional e íntegro fruto de la experiencia en el sector y de una larga especialización.
Es por ello que se abre la primera oficina al público, en la Calle Portocarrero num. 1 de Montijo, con dos plantas en una zona de interés comercial para la localidad. Poco a poco se va creciendo, ahora somos más y pretendemos llegar cada vez a más particulares y empresas que tengan estas necesidades de asesoramiento.
De esta manera, les invitamos a visitar nuestras instalaciones, y no dejen de pedir un presupuesto personalizado para sus necesidades, el cual estará perfectamente adaptado a las mismas, y se quedará además de por la profesionalidad del servicio por la calidad humana de nuestro equipo.
Daniel Melchor, Asesor