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Actuaciones basadas en la implantación de herramientas o aplicaciones de IA en Extremadura (Decreto 173/2025)

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1. Conceptos subvencionables

Son subvencionables las actuaciones y gastos directamente relacionados con la implantación de herramientas o aplicaciones de inteligencia artificial que supongan una transformación digital de la empresa, en los siguientes ámbitos tecnológicos, entre otros:

  • Chatbots y asistentes virtuales para atención al cliente, recursos humanos, soporte técnico y automatización de tareas rutinarias.

  • Sistemas de análisis predictivo (previsión de demanda, análisis de ventas, inventarios, segmentación de clientes, riesgos financieros, etc.).

  • Sistemas de recomendación de productos o servicios en comercio electrónico, suscripciones o marketing digital.

  • Automatización robótica de procesos (RPA) para tareas repetitivas administrativas, contables, facturación, actualización de bases de datos, etc.

  • Soluciones de IA para marketing y publicidad (campañas personalizadas, optimización de inversión en marketing, gestión de redes sociales, etc.).

  • Análisis de imágenes y reconocimiento de patrones (imágenes de productos, control de calidad, identificación de objetos, etc.).

  • Procesamiento de lenguaje natural (NLP) para generación de contenido, gestión de mensajes, análisis del comportamiento de clientes, etc.

  • Herramientas de ciberseguridad basadas en IA (detección de amenazas, prevención de fraudes, protección de datos, detección de software malicioso, etc.).

  • Soluciones de IA para la gestión de recursos humanos (planificación, retención de talento, evaluación del desempeño, análisis de satisfacción, etc.).

  • Asistentes de decisiones y planificación para apoyo a la dirección en decisiones estratégicas (recursos, operaciones, cadena de suministro, mercado, etc.).

  • Sistemas de IA generativa para creación o apoyo en contenidos, procesos o servicios empresariales.

  • Otras soluciones de IA que aporten mejoras medibles (reducción de costes, aumento de ventas, mejora de eficiencia, etc.).

En cuanto a los gastos, se consideran subvencionables (sin IVA):

  • Costes de consultoría, asistencia técnica y formación directamente ligados al proyecto de IA:

    • Consultoría del propietario o fabricante de la herramienta principal (subvención máxima 5.000 € en este concepto).

    • Consultoría de terceros proveedores vinculada a la implantación de las soluciones (subvención máxima 15.000 € en este concepto).

    • Conjunto de consultoría (fabricante + terceros) limitado al 25% de la subvención concedida para software y su implantación.

  • Desarrollo, adquisición, adaptación e implantación del software necesario para la solución de IA.

  • Suscripciones, licencias y “tokens” de uso de herramientas de IA, así como servicios en la nube (cloud) necesarios para la implantación.

  • Costes indirectos calculados como un tipo fijo del 3% sobre los costes directos subvencionables.

No son subvencionables, entre otros:

  • Gastos de alquiler de líneas telefónicas o de telecomunicaciones.

  • Gastos financieros de cualquier tipo.

  • Cualquier gasto en hardware (ordenadores, impresoras, periféricos, móviles, etc.).

  • Tasas o licencias administrativas.

  • Obras de reforma o adaptación de espacios.

  • IVA y cualquier otro impuesto.


2. Requisitos principales

Los requisitos esenciales para ser beneficiario son:

  • Ser pyme con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, independientemente de la forma jurídica, incluyendo personas trabajadoras autónomas.

  • Cumplir la definición europea de pyme: menos de 250 trabajadores y volumen de negocio anual que no exceda de 50 millones de euros o balance general anual que no exceda de 43 millones de euros.

  • Admiten como beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, unidades económicas sin personalidad jurídica y UTEs, con un representante único y compromisos de ejecución y subvención repartidos entre los miembros.

  • No ser empresa pública, entidad de derecho público ni entidad sin ánimo de lucro, ni estar participada mayoritariamente por estas.

  • No estar sometida a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea ni encontrarse en situación de empresa en crisis según la normativa comunitaria aplicable.

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social.

  • No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas previstas en la normativa estatal y autonómica.

  • Cumplir el régimen de ayudas de minimis: no superar 300.000 euros de ayudas de minimis acumuladas en cualquier periodo de tres años.

  • Mantener los requisitos y condiciones desde la presentación de la solicitud hasta la justificación final de las actuaciones subvencionadas.

  • En caso de cuantía de ayuda superior a 30.000 euros, acreditar el cumplimiento de los plazos de pago a proveedores conforme a la normativa de lucha contra la morosidad, mediante certificación o informe de auditor.

  • Ejecutar el proyecto exclusivamente con proveedores externos (no se admite ejecución por medios propios) y mantener la actividad y las soluciones implantadas en Extremadura durante al menos tres años.


3. Cuantía por empresa o autónomo
  • La ayuda cubre el 85% de la inversión subvencionable aprobada.

  • La cuantía máxima de subvención por entidad beneficiaria (empresa, autónomo, agrupación o UTE) es de 100.000 euros, con independencia del número de actuaciones de IA incluidas en el proyecto.



Plazo: 
Se puede solicitar desde el día 11-02-2026 hasta el día 11-05-2026.

 

Para más información contactar para el despacho

  • 05-Feb-2026
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