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I Convocatoria de Ayudas LEADER 2023‑2027 para proyectos productivos en la Comarca de Lácara, gestionada por ADECOM.

Conceptos subvencionables

  • Inversiones en la creación y desarrollo de empresas y actividades no agrarias en zonas rurales.

  • Proyectos de nueva creación de actividades empresariales (inicio de una actividad con alta en un nuevo epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas, con un proyecto que permita poner en marcha la actividad en su integridad).

  • Proyectos de ampliación, modernización o mejora de empresas existentes, que supongan ampliación de instalaciones, diversificación de la producción hacia nuevos productos y mantengan o incrementen el empleo, incluyendo adquisición de equipos con tecnología avanzada.

  • Proyectos de traslado de empresas desde fuera del territorio de ADECOM o dentro de la propia zona, con nuevas inversiones en activos fijos que mejoren de forma sustancial la productividad y/o el impacto ambiental, manteniendo o incrementando el empleo.

  • Inversiones ligadas a la mejora de la calidad de la oferta turística en el medio rural, creación, ampliación y mejora de actividades turísticas.

  • Proyectos de empresas de actividades complementarias y turismo alternativo innovador y diferenciado (gestión conjunta de servicios turísticos, paquetes combinados de alojamiento, restauración, ocio, comercialización de productos locales y artesanales, etc.).

  • Proyectos de agroturismo (acondicionamiento y mejora de explotaciones agrarias para alojamiento turístico y servicios complementarios: restauración, instalaciones deportivas, recreativas, formativas o didácticas).

  • Actividades productivas asociadas a la valorización de recursos patrimoniales, históricos, culturales, naturales, paisajísticos o ecosistemas agrarios y/o forestales de la zona.

  • Actividades productivas asociadas a la artesanía local y a actividades artísticas, estén o no vinculadas a la actividad agraria.

  • Acondicionamiento, fabricación, transformación y comercialización de productos no incluidos en el anexo agrícola del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, con especial atención a productos amparados por figuras de calidad, siempre que la comercialización se centre mayoritariamente en esos productos no agrarios.

  • Otras actividades industriales, comerciales y de servicios a la población (culturales, deportivas, sociales, asistenciales y de proximidad) de carácter no agrario.

  • Otras actividades que estén identificadas en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo de ADECOM Lácara.

  • Obra civil e instalaciones necesarias para el proyecto (incluidas traídas y acometidas de servicios siempre que queden en propiedad de la empresa, urbanización de terrenos propios, instalaciones eléctricas, contra incendios, etc.).

  • Adquisición de inmuebles y terrenos donde se ubique la actividad, con personal destinado a atención al público, cumpliendo las condiciones de tasación independiente, ausencia de otras subvenciones recientes y afectación mínima de cinco años al proyecto.

  • Maquinaria y equipamiento: maquinaria de proceso, generadores térmicos, elementos de transporte interno, equipos de medida y control, equipos de protección ambiental, mobiliario y enseres, equipos informáticos fijos y otros bienes de equipo ligados al proyecto.

  • Inversiones en energías renovables destinadas al autoconsumo, siempre que formen parte de un proyecto empresarial más amplio que incluya otras inversiones.

  • Inmovilizado inmaterial: compra de patentes, aplicaciones informáticas, licencias de explotación y derechos de traspaso, dentro de los límites de porcentaje sobre el total de gastos subvencionables.

  • Honorarios de redacción de proyectos, dirección de obra, coordinación de seguridad y salud, estudios de viabilidad, asesoría jurídica o financiera y gastos notariales y registrales, cuando sean indispensables para la ejecución del proyecto y respeten los límites máximos sobre el total de gastos subvencionables.

  • Determinados gastos técnicos previos (proyecto técnico, estudios de viabilidad, patentes, licencias) realizados en los seis meses anteriores al acta de no inicio, siempre que se justifique la moderación de costes.

Requisitos de las personas beneficiarias y de los proyectos

  • Pueden ser beneficiarias las personas físicas, las personas jurídicas privadas, las entidades sin personalidad jurídica y, en su caso, las entidades locales y otras entidades que estén contempladas en la normativa autonómica de ayudas LEADER para el periodo 2023‑2027.

  • Las personas solicitantes deben ejercer o comprometerse a ejercer la actividad subvencionada dentro del territorio de actuación de ADECOM Lácara (los municipios específicamente relacionados en la convocatoria).

  • No pueden concurrir prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas (por ejemplo, estar al corriente de reintegros o sanciones, no estar en concurso, etc., según la normativa autonómica de subvenciones).

  • Es obligatorio estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.

  • Las empresas deben acreditar su tamaño (por ejemplo, condición de pequeña o mediana empresa cuando proceda) mediante la documentación económico‑fiscal y laboral indicada en la convocatoria (impuestos presentados, certificados de vida laboral, informes de plantilla media, certificado de situación censal).

  • La persona solicitante debe disponer de la propiedad o de un título válido de uso y disfrute (alquiler, cesión, etc.) sobre los bienes en los que se realiza la inversión, durante al menos cinco años desde el pago final de la ayuda, y contar con la autorización expresa de la propiedad cuando no sea titular único.

  • Las inversiones no pueden haberse iniciado antes del levantamiento del acta de no inicio por parte del Grupo de Acción Local.

  • Debe presentarse memoria normalizada del proyecto, incluyendo descripción de la inversión, contribución al desarrollo de la zona, presupuesto detallado, impacto ambiental previsto y autobaremación de los criterios de valoración.

  • Se debe aportar un mínimo de tres ofertas de distintos proveedores para cada concepto de inversión, salvo que no exista oferta suficiente en el mercado, justificando en ese caso la imposibilidad de obtener las tres.

  • La inversión debe ser coherente con la Estrategia de Desarrollo Local Participativo de ADECOM Lácara y con los criterios de valoración (viabilidad, impacto en el territorio, innovación, empleo, medio ambiente, igualdad de género y otros parámetros objetivos).

  • El beneficiario se compromete a mantener el destino de la inversión y, en su caso, el empleo creado o mantenido, al menos durante cinco años desde el pago final de la ayuda (o el plazo que establezca la normativa europea).

  • Debe cumplirse con las obligaciones de información y publicidad, incluyendo el reconocimiento del apoyo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y de las administraciones participantes, y la colocación de la cartelería o placas exigidas.

  • Es obligatorio conservar la documentación justificativa de la inversión y del gasto durante al menos cinco años desde el pago de la ayuda y someterse a controles del Grupo de Acción Local, de la Comunidad Autónoma y de los órganos de control nacional y comunitario.

Cuantía de la ayuda

  • La ayuda máxima por proyecto será de hasta el sesenta y cinco por ciento de la inversión auxiliable, con un límite máximo de cincuenta mil euros por proyecto.

Plazo de presentación de solicitudes

  • El plazo de presentación de solicitudes es de sesenta días naturales, desde el día 24 de enero de 2026 (inclusive) hasta el día 24 de marzo de 2026 (inclusive),

  • 05-Feb-2026
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